Registro de Profesionales

Registro de Guías Turísticos

REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE AL REGISTRO DE PROFESIONALES GUÍAS DE TURISMO Y TÉCNICOS EN TURISMO

De acuerdo al Art. 1 del Anexo I, Decreto N° 01633/2010, el Registro de Profesionales Guías de Turismo y Técnicos en Turismo está dirigido a toda persona física que acredite haber completado cursos de la especialidad en instituciones públicas o privadas con reconocimiento oficial y que esté debidamente capacitada para transmitir información, acompañar, asistir u orientar a personas o grupos de visitas y/o excursiones  concernientes a los atractivos naturales, históricos, culturales y servicios turísticos en general en el ámbito de la ciudad de Santa Fe.
Para la inscripción en dicho registro, será requisito presentar la siguiente documentación (la misma se adjunta en el formulario virtual):
– Copia del Documento de Identidad (frente y contrafrente).
– Foto carnet (de frente, 4×4 / 3×3).
– Copia del título habilitante en la especialidad: “Guía Superior en Turismo”, “Técnico Superior en Turismo” o “Guía y Técnico Superior en Turismo”; otorgada por instituciones públicas o privadas con reconocimiento oficial. En caso de presentar título obtenido fuera del país es necesario acreditar homologación por las autoridades correspondientes.
– En caso de acreditar idioma extranjero u otras capacitaciones, copia del título/certificado habilitante otorgado por instituciones públicas o privadas con reconocimiento oficial.
– Constancia de CUIT / CUIL.
– Certificado de Buena Conducta expedido por la autoridad competente.
– Síntesis curricular: CV (es importante destacar su experiencia profesional en el sector de Turismo, detallando lugar de desempeño -organismo, empresa o particular-, funciones desarrolladas y años de desempeño. Además, se sugiere incluir en dicho documento, copias de títulos o certificados que acredite otros estudios, habilidades, cursos y talleres relacionados a Turismo).
Antes de ingresar al link del formulario para la inscripción, se recomienda la lectura del Decreto N° 01633/2010.

Una vez enviado el formulario, se verificará que el interesado cumpla con todos los requisitos mencionados y se le enviará un correo informándole el estado de su trámite; es decir, si se registró correctamente o no.