Registro de Alquileres Turísticos Temporarios

Registro de Alquileres Turísticos Temporarios

REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE ALQUILERES TURÍSTICOS TEMPORARIOS

A través de este trámite se podrá solicitar la inscripción dentro del Registro de Alquileres Turísticos Temporarios regido por la vigente Ordenanza N° 12731.
Se entiende por alquiler turístico temporario al servicio de alojamiento en inmuebles con:
Destino: turístico en forma temporaria, ya sea en su totalidad o una parte de éstas
Período mínimo: una (1) pernoctación y de hasta tres (3) meses.
De acuerdo con la Ordenanza mencionada, pueden inscribirse todos los propietarios, usufructuarios, apoderados, administradores, locadores, corredores, martilleros, intermediarios, mandatarios, simples tenedores y/o cesionarios -o quien, cualquiera de los anteriores designe a tal efecto, y cuente con poder suficiente- que intervengan en alguna forma en la comercialización, promoción, contratación, administración,
explotación, gestión o intermediación de la oferta de inmuebles en la modalidad locativa que se encuentra definida por ordenanza 


*Se deberá realizar una solicitud de “Registro de Alquiler Turístico Temporario” por cada unidad habitacional (departamento, cabaña, etc.).